lunes, 15 de septiembre de 2008

La responsabilidad por los hechos dañosos y la deuda externa argentina.-




La responsabilidad por los


hechos dañosos y la deuda


externa argentina





Silvio Coppola

Rebelión




La Sección Segunda, Título VIII, Capítulo I del Código Civil "De los delitos", trata de la responsabilidad por los hechos dañosos que se produzcan.


Así el artículo 1072 dispone: "El acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar a la persona o los derechos de otro, se llama en este código delito".


Así, hay obligación de reparar los perjuicios consiguientes (1077), indemnizar las pérdidas e intereses que se hayan producido, así como el agravio moral (1078) y en consecuencia la obligación de reparar "... pesa solidariamente sobre todos los que han participado en él como autores, consejeros o cómplices, aunque se trate de un hecho que no sea penado por el derecho criminal" (1081).



Cabe acotar que estos "hechos dañosos", no sólo afectan a las personas de existencia visible, sino también pueden afectar y de hecho lo hacen, al propio estado nacional. O sea, a todo el pueblo de la república, directa o indirectamente.


Como la situación debida a nuestra deuda externa, significando de hecho su pago, para toda la población del país, falta de trabajo, falta de educación, falta de adecuada asistencia médica, falta de vivienda digna, pauperización, miseria y desesperación.

A raíz de la sentencia recaída en el llamado Juicio Olmos (13 de julio de 2000), se identificó a los principales responsables de haberse contraído una deuda pública ilegítima en el lapso 1976-1982, pero no obstante los culpables no pudieron ser sancionados criminalmente ni se pudo efectuar ningún trámite de resarcimiento por los daños producidos, debido a que las acciones legales correspondientes habían prescripto (a propósito: si no prescriben las acciones de responsabilidad por violación de los derechos humanos ¿por qué habrían de prescribir las que afectan a toda una nación?).

En la última semana de septiembre, el Juez Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Jorge Ballestero, ha resuelto el procesamiento del ex presidente Fernando De la Rúa y de su ministro de Economía Domingo Cavallo, como asimismo del ex Secretario de Finanzas Daniel Marx (negociador y negociante con el FMI) y del ex Secretario de Hacienda Jorge Baldrich, por "fraude a la administración pública". Ello debido a la actuación que tuvieran en la tramitación del llamado "megacanje", ya que considera prima facie el magistrado, que fue hecho "... en perjuicio de los intereses nacionales".

Dicho megacanje (junio de 2001), fue efectuado por la suma de 29.000 millones de dólares, como deuda externa nueva, consistiendo en canjear con una serie de bancos principalmente extranjeros, que poseían bonos de la deuda prácticamente en default (el que rápidamente se produjo en diciembre de ese año), por títulos nuevos a menor plazo y mayores intereses. La justificación de la maniobra fue postergar vencimientos inminentes y retrasar así la cesación de pagos, que inevitablemente a poco se produjo. Todo eso incrementó la deuda pública, pero así los bancos intervinientes salvaron sus títulos casi sin valor por el default anunciado y luego negociaron los nuevos con infinidad de pequeños ahorristas, repartidos por todo el mundo. Siendo que inclusive por todo este favor que se les hacía, ¡cobraron una comisión de 150 millones de dólares! Fue todo una maniobra de "lucro indebido", que marcó la irresponsabilidad de los funcionarios que tramitaron todo ese procedimiento, a los que inclusive hubo que soportar -ante la pasividad cómplice del Congreso Nacional- que afirmaran que por años, el país había solucionado sus problemas inmediatos relativos a la deuda externa.

Contra los funcionarios implicados en la maniobra, amén de su procesamiento, fueron decretados embargos en sus bienes por sumas millonarias. Y cabe preguntar: ¿poseerán alguno? Seguramente que no, por lo menos ninguno de importancia. La medida es de todas maneras más que tardía, porque aunque aún poseyeran bienes a su nombre, seguramente estarán en el extranjero, como corresponde y jamás ellos podrán reparar el daño causado al país y a su pueblo.

La responsabilidad de los procesados, repitiendo conceptos, no sólo es penal, sino también civil. Los daños producidos deberían ser reparados. Indudablemente deben responder por sus actos, todos aquellos que desde la función pública, de manera criminal, irresponsable, ignorante y soberbia, endeudaron al país en cantidades que equivalen a casi la totalidad de su PBI. Aquí se presenta una nueva ocasión para hacer renacer el imperio de la ley. No sólo por los intereses del país y por la defensa del valor Justicia, sino que para todos los argentinos, perseverar en la lucha por la recuperación de la nación y el castigo a los responsables de habernos llevado a este estado de cosas, tiene que constituir, como diría Von Ihering, una obligación moral.