sábado, 13 de septiembre de 2008

Seminario para el esclarecimiento histórico de los orígenes y desarrollo de la Deuda Externa Argentina -Entrega 5ta. (Ultima)

Seminario para el esclarecimiento histórico de los orígenes y desarrollo de la Deuda Externa Argentina

Facultad de Ciencias Económicas

Universidad Nacional de La Plata

Prof. Alejandro Olmos Gaona

Quinta Entrega

EL JUICIO CONTRA LA DEUDA

Para terminar con este esbozo sobre el endeudamiento, me parece oportuno comentar algunos aspectos de la sentencia dictada por el Juez en lo Criminal y Correccional Federal, a cargo del Juzgado No 2, Dr. Jorge Ballestero, en la causa 14.467, del Registro de la Secretaria No 4, caratulada ‘Olmos Alejandro s/denuncia por defraudación a la Administración Pública” esta sentencia ha tenido una gran circulación en Internet, y se la ha difundido en todos aquellos lugares no comprometidos con el pensamiento único, y debido a eso, creo oportuno hacer algunas reflexiones sobre cómo se llevó adelante el proceso, para evitar confusiones, o encontrarse en su lectura con algunas cuestiones que no se entiendan con claridad. En primer lugar debo decir que de acuerdo a las constancias de la causa, la sentencia debería haber sido distinta, pero las indudables presiones a que están sometidos los magistrados, deben haber obrado como un factor limitante en el desarrollo de las consideraciones y en su conclusión final. Llamarla sentencia, creo que es algo impropio, porque es simplemente una resolución judicial que pone fin a un proceso, pero que no resuelve nada.

Una sentencia, es la resolución de un litigio, una expresión de la razonabilidad de un reclamo, o el reconocimiento del derecho de un litigante. En este caso, la mal llamada sentencia, es una simple recopilación de antecedentes, documentos, pericias, declaraciones, testimonios, y la indagatoria prestada por el Dr. José Alfredo Martínez de Hoz. Si se hace un análisis puntual de la misma podrá verse que no se encuentra ningún análisis exhaustivo sobre hechos o pruebas que se incorporaran. Los ilícitos denunciados por algunos peritos no fueron investigados, siendo la obligación de cualquier magistrado de efectuar de oficio la investigación de un delito de acción público, y cuando se dio intervención a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, ésta nada hizo, a excepción de la labor que llevara a cabo el Fiscal Dr. Ricardo Molinas, que fue interrumpida con su separación del cargo.

La enorme cantidad de denuncias acumuladas en la causa terminaron en nada. El procesamiento de Martínez de Hoz fue consecuencia de las pruebas que se fueron acumulando, pero dada la morosidad con la que se desenvolvió el proceso, se dictó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal. EI mero transcurso del tiempo obró a favor del ex ministro, cuyo accionar quedó en la impunidad más absoluta.

Cuando se llevó adelante la investigación, se nombraron a una gran cantidad de peritos, muchos de los cuales llevaron a cabo una meritoria labor. Después se produjeron deserciones, por la complejidad de la causa, y terminaron siendo cinco; tres de ellos pertenecientes al Cuerpo de Peritos Contadores de la Justicia Nacional y los otros dos peritos, designados por el Juzgado: los Dres. Alberto Tandurella y Sabatino Forino, ambos profesores titulares de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Los 25 expertos que fueron nombrados originalmente, de alto nivel académico provenían no solo de la Facultad nombrada, sino de la Academia Nacional de Ciencias Económicas y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Entre las conclusiones básicas de los peritajes pueden señalarse las siguientes:

1) El acrecentamiento de la deuda externa del país, pública y privada entre 1976 y 1982 fue excesivo y perjudicial. Carece de Justificación económica, financiera y administrativa.

2) Existe responsabilidad del Ministro Martínez de Hoz y de sus sucesores hasta el 31 de diciembre de 1982, por las operaciones que determinaron el endeudamiento público y por haber promovido el endeudamiento del sector privado. Entran en esa responsabilidad el ex Presidente del banco central y sus sucesores hasta el 31 de diciembre 1982.

3) Las consecuencias actuales y futuras del crecimiento de la deuda externa del país son extremadamente perniciosas, los servicios de la deuda no pueden pagarse y las responsabilidades, aunque puedan ahora hacerse efectivas, han dañado el prestigio del país, su vida política e institucional, el orden jurídico, el sistema y la estructura económica, la paz social y la tradición histórica de la República. La trasgresión al art. 67 inc 3° y 6°de la Constitución Nacional asume entonces suma gravedad.

4) Pueden considerase probadas, en cuanto dependen de los resultados del examen pericial, las denuncias que obran en la causa, en relación con lo que ha sido objeto de estudio de la misma. Ha habido impericia, negligencia, y una actitud indiferente a toda crítica. Si ello configura o no el marco necesario para la tipificación de los delitos de abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función publica, es materia que no entra a nuestra competencia.

Después de los rigurosos exámenes periciales, que se extractan y transcriben en la sentencia, están las declaraciones de los funcionarios actuantes, y de una gran variedad de documentos que tienen que ver con el endeudamiento, pero aún cuando las conductas señaladas pueden tipificar la comisión de diversos delitos, el Juez se limitó a enunciarlas sin abrir juicio en ningún caso hasta las conclusiones finales en las que habla de que el país fue puesto de rodillas frente a los acreedores extranjeros. Es por esos motivos que se trata de una resolución meramente declarativa, en la que se manifiesta una clara imposibilidad de investigar hasta el final y señalar responsables, porque entiende que esa es una labor del Congreso de la Nación. Debido a ello, es que envié al Parlamento un oficio, adjuntando copia en disco del fallo, y poniendo a disposición los veintitrés cuerpos de la causa. Recibido el oficio, transitó por los distintos vericuetos de las oficinas legislativas, sin que se adoptara resolución alguna. El Diputado Mario Cafiero realizó a partir del mes de agosto del año pasado una intensa labor de difusión de las conclusiones del Juez, planteando la necesidad de crear la comisión investigadora, sin tener hasta la fecha ningún resultado.

Resulta evidente que aún teniendo una gran cantidad de falencias la resolución del juez, constituye un verdadero hito dentro de la jurisprudencia, porque es la primera vez en el mundo entero, que la deuda externa se somete a una investigación judicial, mediante la cual se muestran los mecanismos fraudulentos que se emplearon para constituirla, y constituye una herramienta de significativa trascendencia, para enfrentar la cuestión no con planteos teóricos, sino con acciones contundentes, que sirvan para impedir la continuación de ese fraude. Como claramente señalaba la Dra. Patricia Adams, reconocida autoridad mundial en deudas odiosas, “El Fallo de la Corte Federal de la Argentina sobre la ilegitimidad de las deudas contraídas durante el periodo dictatorial es importante. Las implicaciones de ese fallo se extienden más allá de las fronteras argentinas y envía un mensaje claro a los ciudadanos de todos los países altamente endeudados que los acreedores internacionales fueron responsables de asegurar que ese dinero prestado fuera usado para los intereses y necesidades del estado. Si los acreedores no ejercitan este cometido, sus reclamos a la ciudadanía carecen de legitimidad. En este aspecto el fallo judicial argentino ha servido de precedente importante para la resolución de la crisis global de la deuda”

En homenaje a la verdad, es justo hacer mención a las enormes dificultades que tuvieron los magistrados intervinientes en la causa, Dres. Anzoàtegui, Dibur, del Castillo, Weschler y ahora Ballestero, a través de los 18 años del proceso. Se les negaron las actas secretas del banco Central, y fue necesario un expreso pronunciamiento judicial y una intimación para acceder a algunas de ellas; los oficios no se respondían, o se pedían plazos, que luego debían prorrogarse, y se debía recurrir a nuevas intimaciones al Banco Central y al Ministerio de Economía para que remitieran los documentos que se les solicitaban. Además, nunca existió personal aparte, del que normalmente se desempeña en el Juzgado, para llevar adelante un trámite tan complejo.

Cuál es la importancia de un procedimiento judicial, y la enorme diferencia que existe con las acciones que se realizaran en otras partes a través de coloquios, reuniones, foros, tribunales populares y otras expresiones legitimas para considerar el tema? Es una pregunta que debe hacerse, para establecer la real valoración de este fallo.

Al efectuarse un planteo jurídico, se establecieron las bases sólidas de un reclamo que continúa no sólo en los tribunales sino que puede continuar en los organismos que aplican el derecho internacional, si el gobierno se negara a aceptar las conclusiones del fallo y proceder en consecuencia.

Una sentencia judicial sienta un valioso precedente para enfrentar a los acreedores, que no pueden exigir aquello que se ha comprobado carece de legitimidad, y obliga a un gobierno a proceder de acuerdo con lo dictaminado por la magistratura judicial. Por supuesto puede no hacerlo ante las presiones que ejerzan los bancos y los organismos multilaterales de crédito, y en rigor el fallo ha sido desconocido tácitamente, porque el mismo se refiere al periodo de la dictadura militar, aunque esa época es donde se constituye la deuda que se ha seguido refinanciando. Pero existe una nueva causa, que se encuentra en pleno trámite, donde se investiga la deuda hasta ahora, y las conclusiones a que arribe el juez serán de acatamiento obligatorio. Si se desconoce el fallo, cualquier ciudadano, que indudablemente se verá afectado por la violación de la ley expresa, estará habilitado para recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En ese caso, esa instancia legal resulta obligatoria para nuestro gobierno a la luz de las prescripciones del Pacto de San José de Costa Rica, y no existe posibilidad que sean violadas impunemente.

Estas cuestiones que planteo, tienen que ver con la lucha por el derecho como quería Ihering, y no es un ejercicio sin destino o la utópica expresión de un idealista de gabinete, sino que se nos muestra como una alternativa válida, para romper con la esclavitud de la deuda a través de mecanismos jurídicos de indudable efectividad, que podrán revelar los entretelones de esa gran trampa.

Y ya que hablamos de esa nueva causa, vamos a hacer una breve reseña de los antecedentes de la misma: por resolución de la Excelentísima Cámara del Fuero Federal y por razones de conexidad se acumuló a la causa 14.467, una denuncia presentada por Alejandro Olmos en el Juzgado Criminal y Correccional Federal No 8 a cargo del Dr. Jorge Urso. El Juzgado Federal No 2, en razón de que los hechos denunciados son posteriores a 1983, por razones de practicidad y de economía procesal, dado el alto grado de avance de la causa principal, decidió formar causa por separado bajo el No 17.718, caratulada “Olmos Alejandro se denuncia por defraudación a la Administración Pública”, a esta causa nueva, que se encuentra en pleno trámite se le anexó otra causa, tramitada en el año 1991, por ante el Juzgado en lo Penal Económico, a cargo del Dr. Miguel García Reynoso, donde se investigaban infracciones a la ley penal cambiaría. Después de realizada una breve investigación, se entendió que esta causa tenia indudablemente conexidad con la investigación llevada a cabo por el Juzgado Federal No 2.. La Fiscal interviniente, emitió un dictamen el 21 de julio de 1991, en el que decía que Atento a las manifestaciones de los gerentes del banco Central, es obvio que la materia investigada es una defraudación al Fisco. El Banco Central señala nada más que la existencia de treinta y nueve sumarios, lo que no es proporcional con los miles de implicados que aparecen en las investigaciones realizadas. Ello demuestra que el banco no ha arbitrado los medios para controlar las divisas” En agosto de ese mismo año, Juez García Reynoso se declaró incompetente, y manifestó en su resolución: “A través de la investigación de personal especializado de la Dirección Nacional de Aduanas y del Banco de la Nación Argentina, se detectaron cientos de casos de violaciones a las normas del art. 1 del régimen penal cambiario, cuya investigación y juzgamiento corresponde al banco Central que no la ejecutó. Con respecto a la Deuda Externa, se ha comprobado que un volumen del relevamiento que se expuso no tiene un correlato con los indicadores que expresan un aumento de la actividad económica, por una inversión productiva en esas condiciones. Para decirlo de otra manera, el dinero que se prestó al país no se ve en la calle. El problema para obtener datos confiables sobre el ingreso de divisas y la posterior fuga de capitales consiste en que nuestro país fueron desmontados paulatinamente todos los organismos destinados al control de este tipo de movimientos, y es así que la autoridad monetaria llegó a ignorar el volumen de las divisas que se encontraban pendientes de ingreso” El Juez concluye afirmando que “se habría cometido el delito previsto por el art. 148 del Código Penal” considerando que el directorio del Banco Central es penalmente responsable de las violaciones al código citado.

En esta nueva causa que se encuentra en pleno trámite de investigación se ha podido determinar:

A) Que todos los créditos solicitados por el gobierno argentino al FMI y al banco Mundial, y a bancos privados del exterior, han sido al sólo efecto de refinanciar la deuda cuya ilicitud fuera declarada.

B) Que el plan financiero argentino del año 1992, consecuencia de la convertibilidad de la moneda, fue instrumentado por J.P. Morgan y no por el gobierno nacional.

C) Que la deuda pública de la Nación fue administrada durante algunos años por el City Bank, que lideraba un grupo de bancos extranjeros.

D) Que la deuda privada, que fuera asumida por el estado, fue también administrada por un Comité de Bancos liderados por el City Bank, e integrado por el Bank Of America, The Bank of Tokyo. The Chase Manhattan Bank, Chemical Banking Corporation, Credit Lyonnais, Credit Suisse, Dresdner Bank, Lloyds Bank, Midland Bank, Morgan Guaranty Trust, The Royal Bank Of Canada, The Sanwa Bank, quienes establecieron los importes exactos de la deuda privada y la forma en que la misma seria pagada, todo ello con la anuencia del FMI, del banco Mundial y el banco Interamericano de Desarrollo.

E) Que a los efectos de efectuar los trabajos de consultorías para la conciliación de la deuda, se contratò también a una firma extranjera, Price Waterhouse and Cooper, en desmedro de los órganos del estado.

F) Que la investigación llevada a cabo por los auditores del Banco Central, que demostró la ilegitimidad la de deuda privada, fue desestimada por las autoridades del Banco, teniendo principal responsabilidad uno de sus directores, el Dr. Daniel Marx, actual viceministro de Economía de la Nación.

BIBLIOGRAFIA

La bibliografía sobre la historia económica argentina, es muy extensa, y en el trabajo del Dr. Mario Rapoport, que citamos se incluye un extenso apéndice en tal sentido. Pero como una sumaria orientación para indagar en algunos temas, incluimos los títulos que siguen:

• Agote, Pedro. Informe del Presidente del Crédito Público Nacional. Ed. Kraf. Bs.As. 1888.

• Calcagno, Alfredo Eric. La Perversa Deuda Externa Argentina. Ed. Legasa, Bs.As. 1985

• Cisneros Andrés, Y Escudé Carlos, Historia General de las Relaciones exteriores de la República Argentina, 14 volúmenes, Grupo Editor Latinoamericano. Bs. As. 1999

• Diaz Alejandro , Carlos F. Ensayos sobre la Historia Económica Argentina. Amorrortu Editores. Bs. As. 1983

• Ferns, Hemy 5. Gran Bretaña y la Argentina en el Siglo XIX, Ed. Solar Hachette, Bs. As. 1966

• Fitte, Ernesto, Historia de un Empréstito, Emece, 1962

• GarciaVizcaino, José, La Deuda Pùblica Nacional, Ed. Eudeba, 1972

• Olmos, Alejandro, Todo lo que Ud. Quería saber sobre la Deuda Externa. Ed. De los Argentinos, Bs.As. 1989

• Scalabrini Ortiz, Raúl, Política Británica en el Rio de la Plata, Ed. Plus Ultra, 1986

• Torres, José Luis, La Década Infame ,Bs. As. 1973

• Torres, José Luis, Algunas maneras de vender la Patria, Bs. As. 1973

• Vedoya, Juan Carlos, La Verdad sobre el Empréstito Baring. Ed. Plus Ultra, Bs. As. 1971

• Vitali Luis, Historia de la Deuda Externa Latinoamericana, y entre telones del endeudamiento argentino. Ed. Sudamericana Planeta,Bs. As. 1986.

Alejandro Olmos Gaona:

Nació en Bs. As. en 1947. Es investigador e historiador. Realizó investigaciones sobre historia medieval, historia colonial, y sobre las relaciones exteriores de la República Argentina.

Ha dictado clases en diversas instituciones y Universidades del país y del extranjero. Publicó trabajos de investigación en revistas del país y del exterior, y el libro “Bolívar en el Pensamiento Argentino” editado por la Presidencia de la República de Venezuela en 1987.

Es Miembro del Instituto Chileno de Investigaciones Genealógicas, de la Academia Paraguaya de la Historia, de la Sociedad Argentina de Historiadores, de la Institución Alberdi y del Instituto Uruguayo de Investigaciones.

Colaboró con el Dr. Robert Potash, profesor emérito de la Universidad de Massachusets, en su obra “Perón y el Gou”. Es colaborador de la Revista “Todo es Historia”

Para consultarlo para mas información : olmosgaona@yahoo.com.ar
cisde_a@yahoo.com.ar