Seminario para el esclarecimiento histórico de los orígenes y desarrollo de
Facultad de Ciencias Económicas
Universidad Nacional de
Prof. Alejandro Olmos Gaona
Quinta Entrega
EL JUICIO CONTRA LA DEUDA
Para terminar con este esbozo sobre el endeudamiento, me parece oportuno comentar algunos aspectos de la sentencia dictada por el Juez en lo Criminal y Correccional Federal, a cargo del Juzgado No 2, Dr. Jorge Ballestero, en la causa 14.467, del Registro de
Una sentencia, es la resolución de un litigio, una expresión de la razonabilidad de un reclamo, o el reconocimiento del derecho de un litigante. En este caso, la mal llamada sentencia, es una simple recopilación de antecedentes, documentos, pericias, declaraciones, testimonios, y la indagatoria prestada por el Dr. José Alfredo Martínez de Hoz. Si se hace un análisis puntual de la misma podrá verse que no se encuentra ningún análisis exhaustivo sobre hechos o pruebas que se incorporaran. Los ilícitos denunciados por algunos peritos no fueron investigados, siendo la obligación de cualquier magistrado de efectuar de oficio la investigación de un delito de acción público, y cuando se dio intervención a
La enorme cantidad de denuncias acumuladas en la causa terminaron en nada. El procesamiento de Martínez de Hoz fue consecuencia de las pruebas que se fueron acumulando, pero dada la morosidad con la que se desenvolvió el proceso, se dictó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal. EI mero transcurso del tiempo obró a favor del ex ministro, cuyo accionar quedó en la impunidad más absoluta.
Cuando se llevó adelante la investigación, se nombraron a una gran cantidad de peritos, muchos de los cuales llevaron a cabo una meritoria labor. Después se produjeron deserciones, por la complejidad de la causa, y terminaron siendo cinco; tres de ellos pertenecientes al Cuerpo de Peritos Contadores de
1) El acrecentamiento de la deuda externa del país, pública y privada entre 1976 y 1982 fue excesivo y perjudicial. Carece de Justificación económica, financiera y administrativa.
2) Existe responsabilidad del Ministro Martínez de Hoz y de sus sucesores hasta el 31 de diciembre de 1982, por las operaciones que determinaron el endeudamiento público y por haber promovido el endeudamiento del sector privado. Entran en esa responsabilidad el ex Presidente del banco central y sus sucesores hasta el 31 de diciembre 1982.
3) Las consecuencias actuales y futuras del crecimiento de la deuda externa del país son extremadamente perniciosas, los servicios de la deuda no pueden pagarse y las responsabilidades, aunque puedan ahora hacerse efectivas, han dañado el prestigio del país, su vida política e institucional, el orden jurídico, el sistema y la estructura económica, la paz social y la tradición histórica de
4) Pueden considerase probadas, en cuanto dependen de los resultados del examen pericial, las denuncias que obran en la causa, en relación con lo que ha sido objeto de estudio de la misma. Ha habido impericia, negligencia, y una actitud indiferente a toda crítica. Si ello configura o no el marco necesario para la tipificación de los delitos de abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función publica, es materia que no entra a nuestra competencia.
Después de los rigurosos exámenes periciales, que se extractan y transcriben en la sentencia, están las declaraciones de los funcionarios actuantes, y de una gran variedad de documentos que tienen que ver con el endeudamiento, pero aún cuando las conductas señaladas pueden tipificar la comisión de diversos delitos, el Juez se limitó a enunciarlas sin abrir juicio en ningún caso hasta las conclusiones finales en las que habla de que el país fue puesto de rodillas frente a los acreedores extranjeros. Es por esos motivos que se trata de una resolución meramente declarativa, en la que se manifiesta una clara imposibilidad de investigar hasta el final y señalar responsables, porque entiende que esa es una labor del Congreso de
Resulta evidente que aún teniendo una gran cantidad de falencias la resolución del juez, constituye un verdadero hito dentro de la jurisprudencia, porque es la primera vez en el mundo entero, que la deuda externa se somete a una investigación judicial, mediante la cual se muestran los mecanismos fraudulentos que se emplearon para constituirla, y constituye una herramienta de significativa trascendencia, para enfrentar la cuestión no con planteos teóricos, sino con acciones contundentes, que sirvan para impedir la continuación de ese fraude. Como claramente señalaba
En homenaje a la verdad, es justo hacer mención a las enormes dificultades que tuvieron los magistrados intervinientes en la causa, Dres. Anzoàtegui, Dibur, del Castillo, Weschler y ahora Ballestero, a través de los 18 años del proceso. Se les negaron las actas secretas del banco Central, y fue necesario un expreso pronunciamiento judicial y una intimación para acceder a algunas de ellas; los oficios no se respondían, o se pedían plazos, que luego debían prorrogarse, y se debía recurrir a nuevas intimaciones al Banco Central y al Ministerio de Economía para que remitieran los documentos que se les solicitaban. Además, nunca existió personal aparte, del que normalmente se desempeña en el Juzgado, para llevar adelante un trámite tan complejo.
Cuál es la importancia de un procedimiento judicial, y la enorme diferencia que existe con las acciones que se realizaran en otras partes a través de coloquios, reuniones, foros, tribunales populares y otras expresiones legitimas para considerar el tema? Es una pregunta que debe hacerse, para establecer la real valoración de este fallo.
Al efectuarse un planteo jurídico, se establecieron las bases sólidas de un reclamo que continúa no sólo en los tribunales sino que puede continuar en los organismos que aplican el derecho internacional, si el gobierno se negara a aceptar las conclusiones del fallo y proceder en consecuencia.
Una sentencia judicial sienta un valioso precedente para enfrentar a los acreedores, que no pueden exigir aquello que se ha comprobado carece de legitimidad, y obliga a un gobierno a proceder de acuerdo con lo dictaminado por la magistratura judicial. Por supuesto puede no hacerlo ante las presiones que ejerzan los bancos y los organismos multilaterales de crédito, y en rigor el fallo ha sido desconocido tácitamente, porque el mismo se refiere al periodo de la dictadura militar, aunque esa época es donde se constituye la deuda que se ha seguido refinanciando. Pero existe una nueva causa, que se encuentra en pleno trámite, donde se investiga la deuda hasta ahora, y las conclusiones a que arribe el juez serán de acatamiento obligatorio. Si se desconoce el fallo, cualquier ciudadano, que indudablemente se verá afectado por la violación de la ley expresa, estará habilitado para recurrir a
Estas cuestiones que planteo, tienen que ver con la lucha por el derecho como quería Ihering, y no es un ejercicio sin destino o la utópica expresión de un idealista de gabinete, sino que se nos muestra como una alternativa válida, para romper con la esclavitud de la deuda a través de mecanismos jurídicos de indudable efectividad, que podrán revelar los entretelones de esa gran trampa.
Y ya que hablamos de esa nueva causa, vamos a hacer una breve reseña de los antecedentes de la misma: por resolución de
En esta nueva causa que se encuentra en pleno trámite de investigación se ha podido determinar:
A) Que todos los créditos solicitados por el gobierno argentino al FMI y al banco Mundial, y a bancos privados del exterior, han sido al sólo efecto de refinanciar la deuda cuya ilicitud fuera declarada.
B) Que el plan financiero argentino del año 1992, consecuencia de la convertibilidad de la moneda, fue instrumentado por J.P. Morgan y no por el gobierno nacional.
C) Que la deuda pública de
D) Que la deuda privada, que fuera asumida por el estado, fue también administrada por un Comité de Bancos liderados por el City Bank, e integrado por el Bank Of America, The Bank of Tokyo. The Chase Manhattan Bank, Chemical Banking Corporation, Credit Lyonnais, Credit Suisse, Dresdner Bank, Lloyds Bank, Midland Bank, Morgan Guaranty Trust, The Royal Bank Of Canada, The Sanwa Bank, quienes establecieron los importes exactos de la deuda privada y la forma en que la misma seria pagada, todo ello con la anuencia del FMI, del banco Mundial y el banco Interamericano de Desarrollo.
E) Que a los efectos de efectuar los trabajos de consultorías para la conciliación de la deuda, se contratò también a una firma extranjera, Price Waterhouse and Cooper, en desmedro de los órganos del estado.
F) Que la investigación llevada a cabo por los auditores del Banco Central, que demostró la ilegitimidad la de deuda privada, fue desestimada por las autoridades del Banco, teniendo principal responsabilidad uno de sus directores, el Dr. Daniel Marx, actual viceministro de Economía de
BIBLIOGRAFIA
La bibliografía sobre la historia económica argentina, es muy extensa, y en el trabajo del Dr. Mario Rapoport, que citamos se incluye un extenso apéndice en tal sentido. Pero como una sumaria orientación para indagar en algunos temas, incluimos los títulos que siguen:
• Agote, Pedro. Informe del Presidente del Crédito Público Nacional. Ed. Kraf. Bs.As. 1888.
• Calcagno, Alfredo Eric.
• Cisneros Andrés, Y Escudé Carlos, Historia General de las Relaciones exteriores de
• Diaz Alejandro , Carlos F. Ensayos sobre
• Ferns, Hemy 5. Gran Bretaña y
• Fitte, Ernesto, Historia de un Empréstito, Emece, 1962
• GarciaVizcaino, José,
• Olmos, Alejandro, Todo lo que Ud. Quería saber sobre
• Scalabrini Ortiz, Raúl, Política Británica en el Rio de
• Torres, José Luis,
• Torres, José Luis, Algunas maneras de vender
• Vedoya, Juan Carlos,
• Vitali Luis, Historia de
Alejandro Olmos Gaona:
Nació en Bs. As. en 1947. Es investigador e historiador. Realizó investigaciones sobre historia medieval, historia colonial, y sobre las relaciones exteriores de
Ha dictado clases en diversas instituciones y Universidades del país y del extranjero. Publicó trabajos de investigación en revistas del país y del exterior, y el libro “Bolívar en el Pensamiento Argentino” editado por
Es Miembro del Instituto Chileno de Investigaciones Genealógicas, de
Colaboró con el Dr. Robert Potash, profesor emérito de
Para consultarlo para mas información : olmosgaona@yahoo.com.ar
cisde_a@yahoo.com.ar