La libertad de los otros
Por Emilio García Méndez *
El 18 de diciembre de 2007, la Cámara Nacional de Casación Penal (CNCP) falló en el hábeas corpus colectivo presentado por la Fundación Sur con el apoyo del CELS a favor de los menores de 16 años privados de libertad en la cárcel de menores denominada Instituto San Martín, en virtud del régimen penal de la minoridad vigente. Es decir, del decreto de la dictadura militar 22.278 de 1980. Luego de casi dos años de presentado dicho hábeas corpus (que se supone el más sagrado de los remedios judiciales en tanto se refiere a la libertad, el más importante bien jurídico después de la vida), la CNCP dictaminó la inconstitucionalidad del artículo primero del mencionado decreto, ordenó la liberación progresiva en un plazo de noventa días de los menores ilegítimamente privados de libertad (y de todos aquellos que en el futuro pudieran encontrarse en una condición similar) y exhortó al Poder Legislativo a aprobar en el plazo de un año una ley de responsabilidad penal juvenil.
Para sorpresa de algunos, al cumplirse exactamente los noventa días estipulados por la Casación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) suspendió la ejecución de la sentencia de Casación con un fallo de pocas líneas, modelo perfecto de “razón de Estado”. El único “argumento” de la Corte se redujo a aducir “la gravedad institucional del hecho”. La importancia de los amicus presentados ante la Corte en este caso difícilmente pueda disimularse. Presentaron escritos el reputado jurista italiano Luigi Ferrajoli, el Ilanud y Americas Rights Watch. La Fundación Sur Argentina (actora del proceso) solicitó y le fue concedida para el 10 de septiembre una audiencia pública frente a la Corte. A menos de 24 horas de su realización la audiencia fue suspendida sine die sin ninguna explicación.
Como es frecuente desde hace muchos años de debates espasmódicos sobre el tema, un hecho de violencia grave atribuido a un menor de edad recibido con destaque por los medios de comunicación provocó esta vez declaraciones del gobernador de la provincia de Buenos Aires cuyo eco todavía no se ha apagado.
En una forma cuanto menos confusa, el gobernador Scioli propuso bajar la edad de imputabilidad (hoy en 16 años) y colocó como ejemplo a seguir una serie de países de la región que han instaurado sistemas de responsabilidad penal juvenil que nada tienen que ver con la baja de edad de imputabilidad. Mientras que esta última significa simplemente tratar penalmente a los menores de edad como si fueran adultos, los sistemas de responsabilidad penal juvenil (vigentes en toda América latina menos en la Argentina), implican la existencia de un proceso acusatorio diferenciado pero respetuoso de todas las garantías del debido proceso con sanciones atenuadas comparadas con las de los adultos. Implica, como es el caso del proyecto de mi autoría, elevar la edad de la imputabilidad penal de los actuales 16 para los 18 años y al mismo tiempo colocar la responsabilidad penal en los 14 años.
En una Argentina crónicamente inestable, que no consigue articular un discurso serio y coherente sobre la represión legal de todas las conductas delictivas, cada vez son más aquellos que por mala fe pretenden confundir a la opinión pública asimilando los sistemas y las leyes de responsabilidad penal juvenil a la baja de edad de la imputabilidad. Es la misma Argentina que se rasga las vestiduras sobre lo que podría pasarles a los adolescentes infractores en un futuro régimen penal juvenil, pero cierran los ojos frente a la prisiones ilegales de los adolescentes (pobres) menores de 16 años, así como frente a las 14 sentencias de reclusión perpetua a menores de edad. La misma Argentina que se niega a interpelar a sus adolescentes como responsables, pero que no duda en interpelarlos como incapaces y “protegerlos” en una cárcel de menores. Es la misma Argentina donde algunos intendentes del conurbano (el de San Isidro, por ejemplo) rechazaron hasta la misma idea de bajar la edad de la imputabilidad por considerarlo un trámite lento y engorroso y han propuesto, en cambio, trabajos forzados rurales para los adolescentes pobres. Tal vez no sea consciente el intendente de lo poco original y novedosa que resulta su propuesta. En la Londres de fines del siglo XIX se propuso insistentemente crear colonias agrícolas en el Canadá, con los niños de la calle que “sobraban” en la capital inglesa.
Es la misma Argentina donde según la brillante definición de Tulio Halperin Donghi, “el Estado detenta el monopolio del uso legítimo de la violencia, con la condición de que no la use”. La misma Argentina donde de tanto en tanto los mesianismos de izquierda y de derecha se conjugan con un progresismo bobo y un abolicionismo transnochado para generar situaciones de violencia que legitiman la cultura que las produjo. Es la Argentina donde el valor de la libertad de los adolescentes pobres se ha devaluado hasta prácticamente desaparecer.
En varios sentidos, la CSJN se encuentra hoy frente a un caso emblemático. Desde el punto de vista jurídico, considerando especialmente que la ley 26.061 prohíbe tajantemente utilizar la privación de libertad como una forma de protección, el caso del hábeas corpus colectivo cuya resolución está en manos de la Corte es de una sencillez apabullante. Diversa puede ser su complejidad desde el punto de vista político. Sin embargo, como nos ha enseñado la propia Corte en el caso Patti, una Justicia independiente debe fallar predominantemente conforme con la rigurosidad jurídica que exige su función institucional. No más que eso, pero tampoco menos esperamos de nuestra máxima autoridad judicial.
* Presidente Fundación Sur-Argentina. Diputado nacional por el SI.